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Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras (Exequatur)

RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EXEQUATUR scaled

Reconocimiento y Ejecución de Sentencias

Nuestro departamento de litigio cuenta con expertos en el análisis de sentencias extranjeras que serán objeto de reconocimiento ante la Corte Suprema de Justicia en Panamá y su posterior ejecución ante los Juzgados de Circuito.

A fin de poder brindarles la asesoría requerida en la materia se hace estrictamente necesaria que dicha sentencia cumpla con las condiciones taxativas descritas en el Artículo 1419 del Código Judicial:

“Las sentencias pronunciadas por Tribunales extranjeros y los fallos arbitrales extranjeros tendrán en la República de Panamá la fuerza que establezcan los convenios o tratados respectivos.

Si no hubiere tratados especiales con el Estado en que se haya pronunciado la sentencia, ésta podrá ser ejecutada en Panamá, salvo prueba de que en dicho Estado no se da cumplimiento a las dictadas por los Tribunales panameños.

Si la sentencia procediere de un Estado en que no se dé cumplimiento a las dictadas por los Tribunales panameños no tendrá fuerza en Panamá.

Sin perjuicio de lo que se dispone en tratados especiales, ninguna sentencia dictada en país extranjero podrá ser ejecutada en Panamá, si no reúne los siguientes requisitos:
  • Que la sentencia haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, salvo lo que la ley disponga especialmente en materia de sucesiones abiertas en países extranjeros;

  • Que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, para los efectos de este artículo, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución;

  • Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y,

  • Que la copia de la sentencia sea auténtica. Se entiende por sentencia la decisión que decide la pretensión.”

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