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Registro de Buques

REGISTRO DE BUQUES

Registro de Buques en Panamá

Panamá administra el registro más grande y confiable del mundo, con alrededor de 246 millones de toneladas de registro bruto con 8,650 buques registrados y representación en 53 países, mediante una red de consulados de marina mercante a nivel mundial. Entre las ventajas que ofrece este registro se contemplan las siguientes:
  • No hay restricciones de nacionalidad tanto de persona natural o jurídica para registrar buques de bandera panameña;

  • El procedimiento es sencillo y ágil, lo que permite el registro de un buque en un lapso de ocho (8) horas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos;

  • No existe un mínimo de tonelaje y naves de cualquier tamaño, tipo o edad pueden ser registradas con la excepción de buques de 20 años o más de construcción que estarán sujetas a una inspección especial para obtener una patente de navegación permanente;

  • Cualquier ingreso generado de la operación de buques dedicados al comercio internacional estará exento de impuesto;

  • Cuenta con un confiable sistema de protección y seguridad en el otorgamiento de hipotecas navales, el cual se encuentra garantizado por la Dirección de títulos y gravámenes de naves del Registro Público de Panamá;

  • Los dueños de buques que deseen transferirlos a bandera panameña no tendrán que ser reinspeccionados si poseen un certificado de seguridad y tonelaje válido expedido por una organización o sociedad reconocida; sin embargo, al momento del registro una entidad reconocida deberá emitir nuevos certificados en nombre de la administración panameña;

  • Los costos de registro son bajos comparados a otras jurisdicciones, los cuales oscilan entre US$500 y US$6,500;

  • Provee incentivos en costos de registros para grupos de buques de nueva construcción, flota y buques que no tengan detenciones de estado de puerto (PSC);

  • Registro especial para buques que se encuentren bajo contrato de fletamento siempre y cuando la legislación del país de origen lo permita;

  • Registro temporal especial de tres (3) meses por viaje de entrega del buque;

  • Registro especial por Asignación;

  • Registro especial por desguace hasta tres (3) meses;

  • Registro especial de prueba.

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