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Sociedades Offshore en Panamá

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Sociedades Offshore en Panamá

Las Sociedades Offshore en Panamá son Sociedades Anónimas creadas formalmente en la sección de mercantil del Registro Público de Panamá por dos (2) o más personas, indistintamente sean nacionales o extranjeros y cuya renta proviene del exterior.

Su denominación “Offshore” se fundamenta en el artículo 694 del código fiscal bajo el principio de territorialidad de la fuente. Es decir, no considera gravable la renta generada fuera de Panamá.

Sus ventajas más relevantes son las siguientes:

  • El pacto social puede hacerse en cualquier idioma que no sea el español. Basta con acompañar una traducción al español que podrá ser elaborado por nuestra organización.

  • No se requiere un mínimo de capital ni tiene que estar pagado el capital autorizado que se exprese en el pacto social cuando se hace la constitución.

  • El capital autorizado puede estar expresado en cualquier moneda. Lo más común es un capital de US$10,000 (diez mil dólares) que es una cifra en el renglón de menor costo de derechos del Registro Público.

  • Pueden emitirse acciones al portador o nominativas, con o sin valor nominal. Sin embargo, toda sociedad que emita acciones al portador deberá entregar los certificados de acciones a un custodio autorizado que el propietario de dichas acciones haya designado. De no cumplirse lo establecido, la sociedad podrá anular las acciones al portador que haya emitido o reemplazarlas por acciones nominativas.

  • No existe ninguna restricción en cuanto al número de accionistas.

  • Los accionistas no son responsables de las deudas de la sociedad. Solo se le puede atribuir responsabilidad por la cifra que deban del precio de sus acciones.

  • No hay que revelar ni el nombre ni la nacionalidad de los accionistas.

  • Los directores y dignatarios no tienen que ser accionistas.

  • Los directores y los dignatarios pueden ser personas naturales o jurídicas y no tienen que ser ni ciudadanos panameños ni estar residiendo o domiciliados en la República de Panamá. En ningún momento se requiere la presencia física de los accionistas en territorio panameño.

  • No existen requisitos sobre reuniones anuales ni periódicas de la Asamblea de Accionistas o de la Junta Directiva. Las reuniones se pueden realizar en Panamá o en el extranjero.

  • El domicilio de la sociedad puede estar en cualquier parte del mundo.

  • No se aplica el principio ultra vires a actividades de la sociedad no mencionadas en el pacto ni tiene que revelar sus actividades.

  • La sociedad puede mantener su contabilidad en cualquier lugar del mundo si no hace negocios y no tiene ingresos que se produzcan en Panamá.

  • La sociedad que no lleve a cabo negocios en Panamá no está obligada a pagar impuestos sobre la renta ni a presentar declaración de renta ni ningún estado financiero.

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