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Derecho Marítimo en Panamá

Registro de Yates o Embarcaciones de Placer

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Registro de Yates en Panamá

Panamá, como registro abierto, permite a cualquier persona natural o jurídica registrar su yate o embarcación de placer sin importar nacionalidad o jurisdicción. Su mayor atractivo reside en la exoneración de impuestos sobre las ganancias generadas en su operación.

El proceso de registro es sencillo e inmediato y podrá presentarse en la Dirección General de Marina Mercante (DIGEMAR) de la Autoridad Marítima de Panamá o en su defecto ante un consulado de Panamá en el extranjero. Cuando se solicite el registro en Panamá, DIGEMAR emitirá las Patentes de Navegación y de Radio, previa presentación de los documentos y el pago de las tasas gubernamentales de US$1,000.00 (mil dólares americanos), para personas naturales o sociedades en Panamá, o US$1,500.00 (mil quinientos dólares americanos) si son extranjeras. La patente de navegación tiene una vigencia de dos (2) años (registro permanente).

De no contar con los documentos, el propietario podrá solicitar, a través de un Consulado de Panamá o directamente en Panamá, el registro provisional, es decir, la emisión de una Patente Provisional de Navegación y de Radio, ambas válidas por seis (6) meses. El registro permanente deberá realizarse dentro del plazo antes mencionado.

Información Requerida

  • Nombre de la embarcación que se utilizará bajo la bandera de Panamá

  • Nombre y dirección del propietario

  • Nombre actual de la embarcación; registro de bandera actual

  • Nombre de la autoridad de las cuentas de radio

  • Lugar y fecha de construcción; nombre del astillero

  • Número de cubiertas, mástiles y chimenea; material del casco

  • Medidas principales (eslora, manga y calado); tonelaje: bruto / neto

  • Tipo y número de motores; cilindros y potencia de cada motor

  • Marca o nombre de los fabricantes; velocidad de la embarcación

  • Tipo de letras de llamada (radiotelefónicas, radiotelegráficas o ambas)

  • Zona de navegación y nombre de la base de operaciones que mantendrá la comunicación con la embarcación.

Documentos

  • Título de propiedad con certificación notarial en la que se haga constar que los vendedores son los propietarios legales de la embarcación y que la persona que actúa en su nombre está debidamente autorizada para ello, así como la autenticidad de su firma y la Aceptación de Venta suscrita por el comprador, también autenticada en el mismo documento.
  • Certificado del constructor con certificación notarial en la que conste que la persona que actúa en nombre del astillero está autorizada para ello, así como la autenticidad de su firma (aplicable a embarcaciones de nueva construcción), o un Certificado de Cancelación del registro actual (si la embarcación estaba registrada en otro puerto).
  • Poder que nos designa como Representante Legal del buque para actuar ante la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá
  • Declaración jurada de uso no comercial.
  • Formulario de solicitud de radio.

Todos los documentos emitidos en el extranjero, así como la firma del Notario deberán ser autenticados por el Consulado de Panamá o por la Apostilla en el lugar de suscripción.

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