PAGO DE TASA ÚNICA

La tasa única es el impuesto establecido por ley que debe ser pagado anualmente por las sociedades y fundaciones de Interés privado durante los períodos establecidos por el artículo 318-A del Código Fiscal:

PERIODO FECHA DE INCORPORACION FECHA LIMITE DE PAGO
Primer Periodo 1 de enero al 30 de junio 15 de julio
Segundo Periodo 1 de julio al 31 de diciembre 15 de enero

Toda contribuyente que no pague sus tasas únicas dentro de los períodos aquí estipulados tendrá un recargo de US$50.00. La falta de pago de la tasa por dos (2) periodos consecutivos, será sancionada con una multa de US$300.00

Finalmente, si el contribuyente deja que transcurran tres (3) años sin realizar el pago de las tasas únicas, no solo será sancionado con los recargos correspondientes y la multa de US$300 sino con una marginal de US$1,000.00 quedando así inactiva la sociedad o fundación de interés privado.

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