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Agente Residente en Panamá

Servicio de Agente Residente

SERVICIO DE AGENTE RESIDENTE scaled

Servicio de Agente Residente en Panamá

El Agente Residente es el abogado o la firma de abogados que confecciona e inscribe el pacto social de una sociedad offshore o acta fundacional de una Fundación de Interés Privado necesaria para constituirla. La ley exige que toda sociedad anónima en Panamá tenga un abogado idóneo o una firma de abogados idóneos como agente residente. El agente residente se encarga de hacer todas las inscripciones necesarias en el Registro Público, cumple con coordinar el pago de las tasas únicas al Estado, puede emitir las acciones de la sociedad siempre y cuando sea solicitada por sus dueños reales, y proceder a la disolución de la sociedad o Fundación cuando así lo decidan sus accionistas o beneficiarios reales.

La figura del Agente Residente como texto legal tiene su origen en el numeral 7 del artículo 2 de la Ley 32 de 26 de febrero de 1927 que, como requisito indispensable para la constitución de una sociedad, exige que tanto el nombre como el domicilio de su agente en la República de Panamá se inscriban en el Registro Público, y que dicho agente sea una persona natural o una persona jurídica. Sin embargo, el Decreto Ejecutivo 809 de 3 de octubre de 2014 en su artículo 5 estipuló que únicamente podía ser Agente Residente de una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad Limitada o Fundación de Interés Privado en Panamá un abogado o una sociedad de abogados idóneos para ejercer la profesión de la abogacía en Panamá. Consiguientemente, una sociedad anónima panameña no puede ser constituida sin la designación de un Agente Residente con domicilio en Panamá. La omisión de dicho requisito suspenderá en el Registro Público de Panamá toda inscripción de documentos relacionados con dicha la sociedad, calificándolos como defectuosos.

Es importante aclarar que el Agente Residente como tal no tiene facultad alguna para obligar a la sociedad ni para contraer obligaciones a nombre de ella. Su función se limita únicamente a fungir como enlace entre el cliente, las autoridades competentes o terceros interesados, sin que ello otorgue facultades de gestión o de representación de la sociedad ni de agente suyo para recibir notificaciones.

En vista de lo anterior, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de su proceso de desarrollo de modernización, autorizó mediante Resolución a los Agentes Residentes de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y Fundaciones de Interés Privado a inscribir sus pactos sociales ante dicha entidad, obteniendo un número de RUC (Registro Único de Contribuyente). Habiendo realizado esta gestión, el Agente Residente podrá realizar, en nombre de la sociedad, cualquier consulta de pagos y saldos de la cuenta corriente de la Tasa Única, coordinar el pago de sus tasas, solicitar certificaciones de paz y salvo, así como cualquiera actualización en nombre de sus clientes.

Hoy en día, con la entrada en vigencia de la ley 23 de 27 de abril de 2015 que adoptó medidas para prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y normas complementarias, todo agente residente tiene la obligación de conocer a su cliente solicitando y consultando documentos, datos o información confiable del perfil financiero y transaccional del cliente antes de crearlo como cliente de su organización y resguardar este información a fin de cumplir con la regulaciones de la Superintendencia de Sujetos No Financieros en Panamá.

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