Derecho Tributario
Residencia Fiscal
Servicio de Residencia Fiscal en Panamá
La residencia fiscal en Panamá se encuentra regulada en el Artículo 762-N del Código Fiscal de Panamá y reglamentada por el Decreto Ejecutivo N° 958 de 7 de agosto de 2013. Para obtenerla el solicitante deberá permanecer en el territorio nacional por más de 183 días corridos o alternos en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior y establecer su vivienda personal en Panamá.
Al momento de presentar la solicitud de residencia fiscal el interesado deberá sustentar y respaldar su petición describiendo la actividad económica que realiza y que en efecto cumple con lo siguiente:
Al momento de presentar la solicitud de residencia fiscal el interesado deberá sustentar y respaldar su petición describiendo la actividad económica que realiza y que en efecto cumple con lo siguiente:
- Que tiene a su disposición de manera permanente una vivienda en Panamá, ya sea una casa, apartamento o habitación;
- Que tiene su centro de intereses económicos en Panamá, y;
- Que tiene su centro de interés familiar en Panamá.
La Dirección General de Ingresos al momento de acoger las solicitudes de residencia fiscal lleva a cabo un análisis exhaustivo sobre todo en lo que respecta a la vivienda permanente del interesado ya que el mero hecho de contar con una vivienda a su disposición como propietario o arrendatario, no lo hace elegible como residente fiscal sino demuestra un vínculo personal y real con la misma.
Finalmente, si bien es cierto, la ley permite al interesado presentar su petición por cuenta propia, siempre es recomendable apoyarse en nuestra firma como expertos en la materia a fin de obtener la asesoría adecuada.
Finalmente, si bien es cierto, la ley permite al interesado presentar su petición por cuenta propia, siempre es recomendable apoyarse en nuestra firma como expertos en la materia a fin de obtener la asesoría adecuada.