¿Qué es una Fundación de Interés Privado?
¿Qué es una Fundación de Interés Privado?
Una Fundación de Interés Privado es una persona jurídica, híbrido entre un fideicomiso y una sociedad, que se constituye cuando una persona denominada fundador, transfiere mediante donación bienes o activos para que sean administrados por un consejo fundacional, en beneficio de unos beneficiarios, quienes han sido debidamente designados por quien la funda.
¿Cómo está conformada la Fundación de Interés Privado?
La Fundación de Interés Privado consiste tanto en un documento público (el acta fundacional) como un documento privado (el reglamento fundacional). Este último establece todos los términos y condiciones que rigen el funcionamiento de la fundación, en especial tipos de bienes, beneficiarios, protectores y sus reglas de distribución.
¿Cómo sé si necesito una Fundación de Interés Privado?
Una Fundación de Interés Privado es un vehículo de mucha utilidad para personas con necesidad de organizar sus bienes, estableciendo claramente las reglas que quieren sean aplicadas el día que estén incapacitados permanentemente o fallezcan.
¿Cuánto tiempo toma la constitución de una Fundación de Interés Privado?
Una Fundación de Interés Privado puede ser constituida en un plazo aproximado de tres (3) a cuatro (4) días hábiles.
¿Quién es el Fundador de la Fundación de Interés Privado?
El Fundador es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, a quien se le imputa la creación de una Fundación. En el evento que el interesado requiera mantener el anonimato dentro del acta fundacional de la Fundación, nuestra firma de abogados podrá comparecer a través de una sociedad constituida para tales propósitos, como fundadora de la Fundación de Interés Privado.
¿Quiénes son los dueños de las Fundaciones de Interés Privado?
Las Fundaciones de Interés Privado no tienen dueños, sino beneficiarios, que por lo general ostentan derechos pasivos. El rol de beneficiarios se establece en el reglamento fundacional. No existen títulos de propiedad de ningún tipo que sean emitidos y representativos de esta condición.
No existe límite a la cantidad de beneficiarios que puede tener una fundación. Por lo general son clasificados en beneficiarios principales, sustitutos y finales.
¿Cuántas personas deben componer el Consejo Fundacional?
El consejo fundacional debe estar compuesto por al menos tres (3) personas naturales, o una persona jurídica, de cualquier nacionalidad.
¿Cómo puedo controlar el actuar del Consejo Fundacional sin figurar públicamente?
Usualmente, la mejor manera de controlar los actos del consejo fundacional es, a través de la figura del Protector, que es aquella persona nombrada para velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines de la fundación, así como los intereses de los beneficiarios. La identidad de quien ejerce ese rol es incluida por lo general en el reglamento fundacional.
En la práctica, la figura del protector es investida por lo general en profesionales encargados del cumplimiento de tareas específicas dentro de la organización de una fundación. Por ejemplo, un Contador Público Autorizado encargado de la contabilidad y finanzas de la fundación o un Abogado encargado de la transferencia de bienes o registro de documentos legales.
¿Hay que registrar el Reglamento Fundacional ante alguna institución o entidad gubernamental para que tenga validez?
No, el reglamento no tiene que ser registrado ante ninguna institución o entidad gubernamental.
Es un documento privado, por lo general de conocimiento del cliente y su proveedor de servicios.
¿Tienen las Fundaciones de Interés Privado panameñas que pagar impuestos, cuando generen ingresos de algún tipo?
En principio como cualquier persona nacional o extranjera, natural o jurídica, que produzca de cualquier fuente, renta gravable dentro del territorio de la República de Panamá, tendrá que pagar impuesto Sobre la Renta.
Sin embargo, es importante mencionar que de acuerdo con lo que establece la Ley de Fundación de Interés Privado, estarán exentos de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o tributo de cualquier clase o denominación, los actos de constitución, modificación o extinción de la fundación, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes de la fundación y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, siempre que tales bienes constituyan:
- Bienes situados en el extranjero.
- Dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o no sea gravable en Panamá por cualquier causa.
- Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, o cuando su renta no sea gravable por cualquier causa, aun cuando tales acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.
- También estarán exentos de todo impuesto, los actos de transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificados de depósito, valores, dinero u acciones efectuadas por razón del cumplimiento de los fines u objetivos o por la extinción de la fundación, a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y del cónyuge del fundador
¿Puede una Fundación de Interés Privado realizar actividades comerciales?
La Ley de Fundación de Interés Privado es clara al señalar que la misma no puede ejercer actividades comerciales lucrativas. Sin embargo, en la práctica se permite lo siguiente:
- Puede ejercer actividades comerciales no habituales y que el producto económico de estos actos se utilice para cumplir los objetivos establecidos dentro de la Fundación.
- Puede ejercer indirectamente actividades comerciales habituales como “holding” de acciones de sociedades anónimas.