¿Qué pasa si no pago las cuotas del Seguro Social?
LA EVASIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO – PATRONAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y SUS CONSECUENCIAS PARA EL EMPLEADOR
De conformidad a la Constitución Nacional de la República de Panamá, todo trabajador tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Este derecho al Seguro Social está debidamente regulado en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social “Ley 51 de 27 de diciembre de 2005” que establece el costo de las cuotas obrero-patronales en los siguientes porcentajes sobre el salario mensual devengado:
En tal sentido, es obligación de todo empleador inscribirse en la Caja del Seguro Social como Patrono y afiliar a cada trabajador que le preste servicios a su empresa. Sin embargo, en muchas ocasiones por desconocimiento, ignorancia, o pretender obviar las cuotas descritas, a fin de reducir sus costos administrativos, implementa la modalidad de contrato de servicios profesionales cuando lo que en realidad existe es una relación de trabajo entre las partes. Otras veces, para cumplir determinados compromisos con sus proveedores o terceros se ve en la necesidad de retrasar el pago mensual de las cuotas, incurriendo así en recargos y multas o espera de la promulgación de una ley moratoria que condone dichos recargos y multa y poder suscribir un acuerdo de pago con la entidad gubernamental.
Es importante recordar que La Caja de Seguro Social tiene jurisdicción coactiva para realizar el cobro de las cuotas obreros patronales mediante un proceso por cobro coactivo contra el Empleador. Este proceso, una vez admitido, libra mandamiento de pago y ordena el secuestro de las cuentas bancarias y bienes muebles e inmuebles del deudor a fin de salvaguardar las cuotas del trabajador.
Adicionalmente, la evasión o retención del pago de las cuotas obrero-patronales es penada por Ley configurándose como delito en el artículo 241, Capitulo II del Código Penal que expresa lo siguiente:
“Artículo 241. El director, dignatario, gerente, administrador, representante legal, empleado o trabajador de una empresa que, en el término de tres meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social, siempre que estas superen la suma de mil balboas (B/.1,000.00), o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención será sancionado con prisión de dos a cuatro años.”
En conclusión, es importante considerar antes de realizar cualquier contratación de los servicios de un trabajador si estos caben dentro de una relación de servicios profesionales esporádicos o si en la realidad estos servicios atan a la persona a un horario especifico y constituyen su única fuente de ingresos. En todo caso de ser una relación obrero-patronal, tanto el empleador como el trabajador deben estar claros del salario básico pactado y las cuotas de Seguro Social y Seguro Educativo que deben pagar ambos. En el caso del empleador es un gasto adicional al salario básico y en el caso del trabajador, es una deducción del salario básico que el empleador lo remite a la Caja de Seguro Social. Es importante que el empleador comprenda estos conceptos y cumpla con la obligación del pago de las cuotas obrero-patronal a fin de evitar la imposición de sanciones administrativas y penales establecidas por nuestro ordenamiento jurídico en la materia.