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NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE INVERSIÓN EN PANAMÁ

Para el establecimiento y operación de empresas multinacionales para la prestación de servicios de manufactura en Panamá

A finales del mes de agosto de 2020 en medio de una crisis económica generada por la pandemia del Covid-19, el Gobierno de Panamá promulgó una legislación que creo un régimen especial para promover las inversiones en procesos productivos, generación de empleos y transferencia de tecnología aprovechando su posición geográfica privilegiada, infraestructura y servicios internacionales.

Esta nueva normativa alcanza a los siguientes servicios de manufactura de empresas multinacionales prestados únicamente a empresas del mismo Grupo Empresarial en Panamá:

  • Manufactura de Productos, Maquinarias y equipos

  • Ensamblaje de productos, maquinaria y equipo

  • Mantenimiento y reparación de productos, maquinaria y equipos

  • Remanufactura de productos y equipos

  • Acondicionamiento de productos

  • Desarrollo de productos, investigación o innovación de productos o procesos existentes

  • Análisis, laboratorios, pruebas u otros relacionados con la prestación de servicios relacionados con la manufactura

  • Logística, como el almacenaje, despliegue y centro de distribución de componentes o partes requeridos

  • Cualquier otro servicio análogo previo a aprobación del Consejo de Gabinete mediante resolución motivada

INCENTIVOS TRIBUTARIOS

El impuesto sobre la renta será de 5% sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados.

Podrá aplicar como crédito fiscal del Impuesto sobre la renta los montos pagados por este concepto o análogo en el exterior con respecto a la renta gravable generada en Panamá derivada de la prestación de servicios a no residente e importes retenidos por contribuyentes en Panamá, hasta un mínimo de 2 % de Impuesto sobre la renta.

  • El impuesto sobre la renta será de 5% sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados.

  • Podrá aplicar como crédito fiscal del Impuesto sobre la renta los montos pagados por este concepto o análogo en el exterior con respecto a la renta gravable generada en Panamá derivada de la prestación de servicios a no residente e importes retenidos por contribuyentes en Panamá, hasta un mínimo de 2 % de Impuesto sobre la renta.

  • Exoneración de Impuestos de Transferencia de Bienes Muebles (ITBMS), siempre y cuando se presten a personas que no generen renta gravable dentro de Panamá

  • Exoneración de impuestos de dividendos, impuestos complementarios y del impuesto a las sucursales independientemente que sean de fuente local, extranjera o exenta.

  • Todos aquellos gastos incurridos en la nómina de sus trabajadores son deducibles del impuesto sobre la renta

  • El comprador retiene únicamente el 1% del valor de la venta como impuesto sobre la renta de la ganancia de capital

  • No requiere de Aviso de Operación

  • No requiere Equipo Fiscal

  • Exoneración de todo impuesto, gravamen, derechos o arancel de importación sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y otros bienes en general, incluidos, pero sin estar limitado a, la maquinaria, los materiales, los envases, las materias primas, los bienes fungibles, los suministros y las piezas de repuesto que se utilicen o se requieran para la prestación de servicios relacionados con la manufactura.

INCENTIVOS MIGRATORIOS

  •  Ofrece una flexibilidad migratoria en la modalidad de visas de personal temporal, personal permanente y sus dependientes

  •  Su personal está exento del pago de Impuesto sobre la renta, cuotas de Seguro Social y Seguro Educativo

  •  Exento del pago de aranceles de importación sobre los artículos de uso doméstico o personal en su traslado a Panamá incluyendo un vehículo para su uso personal o familiar
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INCENTIVOS LABORALES

  •  Se podrán contratar empleados extranjeros en una posición de confianza para ocupar puestos directivos de nivel alto y medio, así como personal temporal, necesario para su operación.

  •  Cualquier persona extranjera que tenga la condición de dependiente de un empleado extranjero bajo una Visa o un Permiso de Residencia podrá trabajar en Panamá.

  • Todo empleado que tenga una visa de personal permanente o temporal de una Empresa EMMA estará sujeto a las normas del Código de Trabajo, salvo las excepciones previstas en la ley.

  • Las Empresas pueden firmar contratos de trabajo en cualquier forma establecida por el Código de Trabajo.

  • Podrá acordarse con el trabajador que el día de descanso obligatorio, no necesariamente sea el domingo. Cuando el domingo sea un día de trabajo regular, no llevará recargo alguno. El trabajo en día de descanso semanal se remunerará con un recargo de 50%.

  • Recargo por jornada extraordinaria (25%)

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