El Registro de Beneficiarios Finales de Sociedades y Fundaciones offshore en Panamá
Como bien sabemos, todo agente residente de una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o fundación de interés privado en Panamá se encuentra obligado mediante Ley 23 de 27 de abril 2015 y su reglamentación a recabar todo tipo de información que le permita conocer a su cliente antes de brindar sus servicios de asesoría en la incorporación o administración de vehículos jurídicos. Sin embargo, en adición a esta obligación, y a raíz de la promulgación de la Ley 129 de 17 de marzo de 2020, el agente residente deberá registrar a las personas jurídicas que administre en la plataforma electrónica de la Superintendencia de Sujetos no financieros ingresando la siguiente información:
- Tipo de persona jurídica (Sociedad o Fundación de Interés Privado)
- Número de Folio
- Nombre completo
- Registro Único de Contribuyente (RUC)
- Fecha de Inscripción
- Dirección Física
- Actividad Principal
- Jurisdicción o País donde opera
- Si presta servicio de directores, accionistas nominativos o apoderado
- Tipo de beneficiario (s) final (es) (persona natural o jurídica)
- Nombre de beneficiario (s)
- Número de pasaporte
- Fecha de nacimiento
- Nacionalidad
- Dirección Física
- Fecha en que adquiere (n) la condición de beneficiario (s) final (es)
- Correo electrónico
- Teléfono
- Motivo por el cual se le otorga la condición de beneficiario (s) final (es)
El Registro de Beneficiarios Finales es un registro privado creado con la finalidad de asistir a la autoridad competente en la prevención de los delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. La Superintendencia de Sujetos No Financieros custodiará y asegurará en todo momento la privacidad de la información suministrada por los agentes residentes en Panamá.
Todo agente residente que no ingrese la información aquí descrita en el Portal Electrónico del Registro de Beneficiarios Finales de la Superintendencia de Sujetos No Financieros será sancionado con multa de US$1,000 a US$50,000 por entidad, así como la suspensión inmediata de los derechos corporativos de dicha persona jurídica en el Registro Público de Panamá.