¿Qué es sustancia económica?
¿Es aplicable esta nueva normativa a sociedades y fundaciones de interés privado constituidas en Panamá cuya renta es generada fuera del territorio nacional?
Esta ley es únicamente aplicable a sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y/o fundaciones de interés privado constituidas en Panamá e integrantes o que formen parte de grupos multinacionales que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. Si la sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada o fundación de interés privado funciona de manera independiente y no está relacionada ni vinculada de forma alguna con entidades que tengan residencia fiscal en otras jurisdicciones, la ley no es aplicable.
¿Qué define la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 como grupo multinacional?
¿Qué condiciones se deben cumplir para que una entidad forme parte de un grupo multinacional?
Para que la sociedad o fundación de interés privado se considere parte de un grupo multinacional, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Que esté incluida en los estados financieros consolidados del grupo para la presentación de informes de acuerdo con los principios de contabilidad aplicados en su casa matriz, o hubiera correspondido incluirla si la entidad estuviera obligada a preparar tales estados; o debería incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad estuvieran registradas en un mercado público de valores.
- En caso de que se configure el criterio anterior, que esté excluida de los estados financieros por motivos de tamaño o relevancia.
¿Qué son rentas pasivas de fuentes extranjeras?
¿Cuál sería el tratamiento para aquellas sociedades y fundaciones que en efecto formen parte de un grupo multinacional?
Las sociedades y fundaciones de interés privado que formen parte de un grupo multinacional, constituidas en Panamá y que generen rentas pasivas extranjeras, ambas con domicilio fiscal en diferentes jurisdicciones, deberán acreditar sustancia económica para ser consideradas entidades calificadas.
Dicha sustancia económica se acreditaría mediante lo siguiente:
- Presentar el 15 de marzo posterior al cierre del año fiscal, de manera anual, la declaración jurada de impuesto sobre la renta respectiva a los ingresos provenientes de la renta pasiva de fuente extranjera.
- Disponer de recursos humanos adecuados, con remuneración y debidamente calificados, dedicados a determinada actividad o conjunto de actividades esenciales, directamente vinculadas a la generación, administración, control, adquisición, conservación, explotación o disposición de rentas pasivas de fuente extranjera, cuya ejecución, dirección o control efectivo debe realizarse en la República de Panamá por la propia entidad o mediante su tercerización.
- Adoptar en el territorio nacional las decisiones estratégicas necesarias para las operaciones y soportar los riesgos en el territorio de la República de Panamá.
- Incurrir en los costos y gastos operativos adecuados en el territorio de la República de Panamá, distintos de las remuneraciones del personal y de las instalaciones, directamente relacionados con los activos generadores de la renta pasiva de fuente extranjera.
¿Cómo sanciona la ley a los grupos multinacionales que no cumplan con la presentación de sustancia económica?
Toda sociedad o fundación de interés privado integrante de un grupo multinacional constituida o domiciliada en Panamá que obtenga ingresos provenientes de renta extranjera en concepto de dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario —es decir, cualquier otro ingreso de fuente extranjera, dinerario o en especie, que provenga, directa o indirectamente, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el obligado tributario por la cesión a terceros de fondos propios, por el arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles— que incumpla con las siguientes causales será sujeto del 15% sobre la renta neta gravable en el período fiscal respectivo:
- No cumpla con el deber de información dentro de la declaración jurada de impuestos respecto de la renta pasiva de fuente extranjera obtenida.
- No cumpla con las condiciones establecidas para acreditar una adecuada sustancia económica sobre las rentas pasivas de fuente extranjera en el territorio de la República de Panamá.
- No suministre, o suministre de manera parcial, la información relativa a las rentas pasivas de fuente extranjera sujetas a los requerimientos de sustancia económica dentro de la declaración jurada de impuestos sobre la renta pasiva de fuente extranjera.
- Presente dentro de la declaración jurada de impuesto información falsa o evidentemente inconsistente con la realidad de las actividades, activos, riesgos, recursos humanos, instalaciones o gastos operativos declarados, respecto de las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas.
¿Qué entidades quedarían excluidas de la aplicación de la ley aun siendo parte de la cadena de un grupo multinacional?
- Entidades financieras debidamente autorizadas y sujetas a supervisión por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, o por cualquier otra autoridad competente de supervisión financiera en la República de Panamá.
- Entidades de seguros y reaseguros supervisadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
- Entidades que intermedien en mercados de valores u otros servicios de inversión regulados.
- Gestores o administradores de fondos de inversión, fondos de pensiones u otros vehículos de inversión colectiva regulados, autorizados y supervisados en la República de Panamá.
- Entidades dedicadas a la explotación comercial de buques inscritos en el registro de naves en Panamá, incluyendo los armadores, operadores y administradores de naves.


