¿Cómo divido mi patrimonio que se encuentra en una sociedad offshore?

A raíz de la presente crisis económica que afecta continuamente los sectores económicos en Latinoamérica, se busca encontrar una solución que permita una reestructuración empresarial con el fin de reducir sus costos operativos y su carga impositiva.

Como alternativa, desde el año 2012, Panamá introdujo a su normativa vigente la figura de escisión de sociedades mediante La Ley 85 de 22 de noviembre de 2012.  La escisión no es más que la división de todo o parte del patrimonio o capital, que incluye los activos y pasivos de una sociedad, mediante su traspaso a una o más sociedades ya incorporadas o a constituirse, siempre y cuando cuenten con los mismos accionistas o socios en ambas.

Entre las razones más comunes para realizar una escisión podríamos mencionar las siguientes:

  • Redistribución de las actividades de la empresa o especialización de actividades en varias empresas;
  • Reducción del pago de impuestos;
  • Descentralización geográfica; 
  • Evitar la disolución y liquidación de la sociedad escindida.

Sin embargo, la ventaja más atractiva que ofrece la escisión en Panamá es la planificación fiscal, ya que el traspaso de activos de una sociedad a otra no se considera como una enajenación para efectos fiscales, siempre que dicho traspaso sea por igual valor al que tienen dichos activos en los registros contables de la sociedad dividida.

Finalmente, para que el proceso de escisión de la sociedad pueda realizarse, la sociedad escindida deberá comunicar con treinta (30) días de anticipación su intención de dividirse a la Dirección General de Ingresos, describiendo claramente el nombre de la sociedad o sociedades que serán beneficiarias de la escisión o si, producto de esta, se creará una nueva sociedad beneficiaria.