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¿Cómo obtengo mi residencia en Panamá?

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El Gobierno de la República de Panamá creo mediante el Decreto Ejecutivo Nº 416 de 13 de junio de 2012, recientemente modificado por el Decreto Ejecutivo 226 de 20 de julio de 2021, una subcategoría migratoria con la finalidad de otorgar residencia permanente y permiso de trabajo a ciudadanos de países que mantienen relaciones amistosas, económicas, profesionales y de inversión con Panamá.

Esta subcategoría de residente permanente será aplicable para nacionales de los siguientes países:

EL PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE PODRÁ SER OBTENIDO MEDIANTE TRES (3) MODALIDADES:

1. POR RAZONES LABORALES:

Aportando una carta de trabajo que certifique el cargo, salario, y compromiso de asumir gastos de repatriación, Aviso de Operación del empleador y Resolución que aprueba permiso de trabajo emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

2. POR RAZONES DE INVERSIÓN DE UN BIEN INMUEBLE:

Adquiriendo un bien inmueble a título personal o a favor de una persona jurídica en la que el solicitante sea la persona natural, beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas sociales de la sociedad o fundador y beneficiario final de una Fundación de Interés Privado, siempre y cuando el bien inmueble tenga un valor mínimo de DOSCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (US$200,000)

La operación de adquisición del bien inmueble podrá estar financiada a través de un banco de la localidad.

3. POR RAZONES DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO:

Consignando en un banco de licencia general en Panamá un depósito a plazo fijo y que el mismo se encuentre libre de gravámenes, con una vigencia mínima de tres (3) años y por un valor no inferior a DOSCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (US$200,000)

Esta inversión se podrá realizar a títulJo personal por el solicitante, por una persona jurídica en la que el solicitante sea la persona natural, beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas sociales de la sociedad; o fundador y beneficiario final de una Fundación de Interés Privado.

LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL PRESENTE PERMISO SON LOS SIGUIENTES:

  • Otorga residencia per- manente indefinida con derecho a cédula panameña después de dos (2) años de haber obtenido la   permanencia provisional

  • Concede la facultad de solicitar Permiso de Trabajo una vez emitida la Resolución del Servicio Nacional de Migración

  • Luego de transcurrido cinco (5) años de haberse emitido la Resolución otorgando el permiso de residente permanente concede el derecho a solicitar nacionalidad panameña

  • Los hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad y padres dependientes podrán obtener su permiso de residencia en calidad de dependientes sin importar que no sean nacionales de alguno de los países antes mencionados

  • Los tenedores de este permiso de residente tendrán acceso a fila preferencial al momento de ingresar al Aeropuerto Internacional de Tocumen en Panamá

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