¿Cómo Redomicilio Una Sociedad A Panamá?
La re-domiciliación o continuación de una sociedad extranjera en Panamá es una opción atractiva que ofrece la legislación panameña a sus accionistas mediante cual se traslada el domicilio de la sociedad a nuestra jurisdicción a fin de aprovechar un régimen fiscal favorable o gozar de disposiciones menos estrictas.
Este proceso es sencillo, expedito y se encuentra explícitamente regulado en los Artículos 11-B, C y D del Código de Comercio llevándose a cabo mediante la confección e inscripción de los siguientes documentos:
- Escritura Pública del Pacto Social suscrito con la indicación de que subroga el documento de constitución o formación de la sociedad anónima extranjera autenticado por la Apostilla.
- Constancia de incorporación y existencia de la sociedad de conformidad a la legislación del país o jurisdicción correspondiente, expedida por autoridad competente de dicho país o jurisdicción, o en su defecto, mediante certificación notarial en el país de origen autenticada por la Apostilla.
- Certificado o copia certificada de una Resolución de directores o accionistas evidenciando auto- rización para continuar la existencia de la sociedad de conformidad a la Ley de Panamá autenticada por la Apostilla.
Habiendo inscrito estos documentos en el Registro Público, la continuación de la sociedad, al amparo de las leyes de Panamá, surtirá efectos entre las partes y respecto de terceros a partir de la fecha de la constitución inicial de la sociedad en el país o jurisdicción de origen.
La sociedad continuará siendo dueña de todos los bienes, derechos, privilegios, facultades y franquicias, que correspondían a la sociedad en su país o jurisdicción de origen, entendiéndose que los derechos de los acreedores de la sociedad y los gravámenes sobre sus bienes no serán perjudicados por la continuación de ella bajo las leyes de Panamá.