¿Cómo reemplazo un certificado de acciones de una offshore perdido?
En muchas ocasiones los accionistas de las sociedades anónimas panameñas, ya sea por negligencia o descuido en la administración de sus documentos, extravían los certificados de acciones que evidencian su participación accionaria en el capital social de las mismas.Ante tal circunstancia, el Artículo 33 de la Ley 32 de 1927 (“Ley de Sociedades Anónimas Panameñas”), estipula lo siguiente:
“Articulo 33. La sociedad podrá emitir nuevos certificados de acciones para reemplazar los que hayan sido destruidos, perdidos o hurtados. En tal caso la Junta Directiva podrá exigir que el dueño del certificado destruido, perdido o hurtado otorgue fianza para responder a la sociedad de cualquier reclamación o perjuicio.”
Si bien es cierto, la disposición legal anterior permite una nueva emisión en forma directa de los certificados de acciones destruidos, perdidos o hurtados mediante la celebración de un reunión de junta directiva en la cual se apruebe el reemplazo de los mismos, la anulación de dichos títulos extraviados no será posible sin que medie el proceso judicial correspondiente.Dicho procedimiento judicial tiene su fundamento en el Artículo 961 del Código de Comercio de la República de Panamá:“
Las letras de cambio, acciones, obligaciones y demás títulos mercantiles, transferibles por endoso, que hayan sido destruidos, perdidos o robados podrán anularse judicialmente a petición del dueño respectivo justificando su derecho y el hecho que motiva su solicitud.”
El accionista afectado hará valer su reclamación promoviendo un Procedimiento Oral de Anulación y Reposición de Certificado de Acciones ante un Juez de Circuito Civil contra la sociedad emisora de los certificados de acciones de conformidad a las reglas procesales estipuladas en los artículos 1281 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil de la República de Panamá. Dicho procedimiento judicial solo requerirá de la presentación de los siguientes documentos:
- Certificado de Vigencia y Existencia de la sociedad anónima emitido por el Registro Público;
- Una certificación del Secretario de la sociedad indicando que el certificado había sido debidamente emitido y fue extraviado.