Derecho Marítimo en Panamá
Registro de Hipotecas Navales
Hipotecas Navales en Panamá
Una vez inscrita la hipoteca en el Registro Público de Embarcaciones de la Autoridad Marítima de Panamá, automáticamente se otorgará al acreedor hipotecario el derecho de embargar, tomar posesión y administrar la nave o venderla para cobrar su crédito.
De conformidad con el artículo 260 de la Ley 55 de 2008, modificada por la Ley 27 de 28 de octubre de 2014, el contrato de hipoteca de nave podrá celebrarse dentro o fuera de la República de Panamá, en cualquier idioma, por escrito, por escritura pública o documento privado. Si se otorga en documento privado, la firma de las partes deberá ser autenticada por Notario Público o por Cónsul de la República de Panamá, en ejercicio de sus facultades notariales.
En adición a lo anterior, el contrato de hipoteca deberá ser autenticado por la Apostilla o por el Consulado de la República de Panamá antes de ser presentado al Registro Público. La escritura podrá contener todas las disposiciones que las partes estimen convenientes, pero en todo caso, deberá contener los siguientes términos y condiciones:
- El nombre y domicilio del deudor y acreedor hipotecarios;
- El monto principal fijo o máximo garantizado o de las obligaciones garantizadas;
- Las fechas de pago del monto principal o de cumplimiento de las obligaciones garantizadas e intereses, o el método para determinar tales fechas, a menos que la hipoteca garantice obligaciones exigibles a la vista, obligaciones futuras u obligaciones sujetas a condiciones suspensivas;
- Si se han pactado intereses, el contrato de hipoteca deberá incluir la tasa de interés pactada, o la forma en que se podrá determinar;
- El nombre, número de registro y distintivo de llamada, si lo hubiere, y el tonelaje y medidas registrados. En caso de que la nave hipotecada se encuentre en construcción, se deberá inscribir el título de propiedad de la nave en el Registro Público y acreditarlo mediante certificado de construcción que incluya:
a) El nombre de la persona para quien se fabrica la embarcación;
b) Los números de licencia de navegación y radio asignados;
c) La medida, tonelaje y tipo de servicio que preste la nave;
d) El lugar, nombre y domicilio del constructor de la nave;
e) La confirmación de la intención del constructor de transferir el título de propiedad de la embarcación a la persona para quien se construye, y la aceptación de ésta por parte de ésta.
Finalmente, pero no menos importante, con la promulgación de la Ley 27 de 2014 que modifica varios artículos de la Ley 55 de 2008, los Bancos y Armadores ahora pueden inscribir escrituras de hipoteca preliminares y permanentes en idioma inglés sin necesidad de traducción a español como se requería anteriormente.
Esta nueva legislación modifica la Ley 55 de 2008 adicionando el artículo 251-A de la siguiente manera:
“Podrá inscribirse junto con el extracto a que se refieren los artículos 10, 251 y 252 de la presente ley, el contrato original en idioma inglés de títulos y gravámenes de la embarcación para su registro preliminar o permanente.”
La presente innovación legal simplifica la inscripción del contrato de hipoteca y al mismo tiempo ahorra gastos a las partes interesadas.