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Derecho Migratorio

Visa de Residente como Trabajador de Sede de Empresas Multinacionales (SEM)

VISASEM

Visa de Visa de Residente como Trabajador de Sede de Empresas Multinacionales

Soy extranjero y me hicieron una oferta de trabajo en una Sede de Empresa Multinacionales (SEM) en Panamá ¿Cómo obtengo mi residencia y permiso de trabajo?

En Panamá hay alrededor de 186 sedes de empresas multinacionales (SEM) que requieren en todo momento de capital humano para desarrollar y ejecutar sus actividades comerciales. Para tales propósitos, el gobierno de Panamá promulgo una legislación que crea este régimen especial describiendo así los requerimientos que debe cumplir todo trabajador contratado por la Sede de Empresas Multinacional:
  • Carta de trabajo y responsabilidad de la empresa SEM firmada por su representante legal o apoderado especial.

  • Tres (3) fotografías tamaño carné del solicitante.

  • Fotocopia completa del pasaporte del solicitante debidamente autenticado por Notario.

  • Certificado de antecedentes penales del solicitante de su país de origen o última residencia.

  • Certificado de salud del solicitante emitido por un médico idóneo en Panamá.

  • Declaración Jurada de Antecedentes penales del solicitante.

  • Certificado de póliza de seguro médico individual o colectivo del solicitante.

  • Certificación emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de empresas multinacionales.

Esta categoría migratoria ofrece los siguientes beneficios:

  • La visa es otorgada por un plazo de cinco (5) años prorrogables.

  • El solicitante podrá incluir a su conyugue e hijos como dependientes hasta que cumplan los 25 años siempre y cuando cursen sus estudios superiores de forma regular y bajo condiciones de dependencia económica.

  • No requieren permiso de trabajo.

  • Exoneración de Impuesto sobre la renta siempre y cuando el salario provenga de fuente extranjera.

  • Exoneración de impuestos de introducción de artículos de hogar y vehículos para uso personal de los trabajadores permanentes.

  • Exención del impuesto sobre la renta, de las cuotas de Seguro Social y Seguro Educativo.
 

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