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Derecho Migratorio

Visa de Residente en Calidad de casado con Panameña / o

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Visa de Residente Permanente para casado con panameña o panameño

Todo extranjero que haya contraído matrimonio con un ciudadano panameño(a) y que convive con este en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad tendrá derecho a aplicar a su residencia permanente habiendo transcurrido 30 días desde la fecha de su matrimonio.

Para poder aplicar a esta visa de residente deberá aportar los siguientes documentos:
1. Poder autenticado por Notario. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad

de los padres del solicitante

2. Tres (3) fotografías

3. Copia de pasaporte debidamente cotejada por Notario

4. Certificado de Antecedentes Penales

5. Certificado de Salud

6. Cheque Certificado por US$250.00 a favor del Tesoro Nacional

7. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales

8. Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil emitido por el Registro Civil

9. Certificado de Nacimiento del conyugue panameño (a) emitido por el Registro Civil

10. Certificado de Nacimiento de los hijos panameños, si los tuviere, expedido por el Registro Civil

11. Copia de la cédula de identidad del cónyuge panameño, autenticada por Cedulación del Tribunal Electoral

12. Carta de responsabilidad y Repatriación del cónyuge panameño autenticada por notario

13. Documento que compruebe el domicilio conyugal (Contrato de arrendamiento, Escritura donde consta el título de propiedad o último recibo de servicios públicos)

14. Realizar la entrevista matrimonial

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