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Derecho Tributario

Pago de Tasa Única Anual

PAGO DE TASA UNICA

Servicio de Pago de Tasa Única

La tasa única es el impuesto establecido por ley que debe ser pagado anualmente por las sociedades y fundaciones de Interés privado durante los períodos establecidos por el artículo 318-A del Código Fiscal:
Toda contribuyente que no pague sus tasas únicas dentro de los períodos aquí estipulados tendrá un recargo de US$50.00. La falta de pago de la tasa por dos (2) periodos consecutivos, será sancionada con una multa de US$300.00

Finalmente, si el contribuyente deja que transcurran tres (3) años sin realizar el pago de las tasas únicas, no solo será sancionado con los recargos correspondientes y la multa de US$300 sino con una marginal de US$1,000.00 quedando así inactiva la sociedad o fundación de interés privado.

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