Derecho Tributario
Reactivación de Sociedades y Fundaciones de Interés Privado
Servicio de Reactivación de Sociedades
Si el contribuyente deja trascurrir más de tres (3) años sin realizar el pago de las tasas únicas adeudadas de su sociedad o fundación de interés privado, la Dirección General de Ingresos genera una marginal mediante cual se instruye al Registro Público que la misma quedará inactiva. Para levantar esta marginal será necesario cancelar las tasas únicas, recargos y multas adeudadas, así como la multa por reactivación de US$1,000.