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Fundaciones de Interés Privado (FIP) en Panamá

FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO FIP

Fundaciones de Interés Privado en Panamá

Desde el año 1995, nuestro ordenamiento jurídico permite la creación de la Fundación de Interés Privado, con la finalidad de utilizarla para fines de organización del patrimonio familiar como alternativa a un legado testamentario.

Una fundación de interés privado es una persona jurídica, y como tal tiene existencia legal independiente de quien la haya fundado, y sus haberes constituyen un activo por separado, por lo cual, como principio general, no pueden ser embargados ni secuestrados ni empleados para responder por obligaciones o responsabilidades de quien la haya fundado ni de ninguna otra persona. Esto hace de la figura jurídica de la fundación un atractivo vehículo para la administración y la protección de bienes.

En adición a lo anterior, la fundación de interés privado no es responsable frente a los acreedores de quien la haya fundado, salvo en caso de que haya habido un traspaso fraudulento de bienes a favor de la fundación. Más todavía, en vista de que las fundaciones no tienen la organización de una sociedad anónima, no emiten ni acciones ni cuotas de participación.

A pesar de que en una fundación no hay accionistas ni miembros, hay beneficiarios que son las personas para cuyo beneficio se establece la fundación. Con el fin de asegurar la debida reserva en todo lo que sea asunto confidencial, los beneficiarios (que pueden incluir al fundador) se pueden hacer constar en un documento privado que se conoce como “Reglamento” que no tiene que ser inscrito en el Registro Público, aunque el Acta de la Fundación (o sea el documento que la establece) sí tenga que llenar esta formalidad para adquirir personería jurídica.

Como persona jurídica independiente, una fundación de interés privado puede adquirir y poseer propiedades, contraer obligaciones y participar en cualesquiera procesos judiciales o administrativos, pero tiene que limitarse a actividades sin fines de lucro. No obstante, la fundación de interés privado puede realizar operaciones comerciales de tiempo en tiempo, cuando se haga necesario para la prosecución de su objeto y sus propósitos, entre los cuales cabría incluir la tenencia de una cartera de inversiones. La citada limitación no es extensiva a las compañías o negocios que sean propiedad de la fundación.

Otro uso muy común que se le da a la fundación de interés privado es el de hacer las veces de una compañía “holding” que sea la dueña de acciones y valores accionarios de compañías privadas. Por otra parte, las fundaciones de interés privado también sirven como vehículos para invertir o para manejar cuentas de banco.

Las fundaciones de interés privado se usan frecuentemente para planificar legados y herencias, puesto que muy bien cabe valerse de ellas en vez de un testamento. Por medio de una fundación privada panameña es posible dividir una herencia en forma confidencial y expedita, y sin ninguna de las desventajas de los procedimientos sucesorios.

En lo referente a impuestos, las fundaciones de interés privado no tienen que pagar ningún impuesto al gobierno panameño por los ingresos que tengan ni por los traspasos que se hagan a su favor o que ella haga a favor de otro, siempre que esos haberes y esos ingresos sean resultado de operaciones que lleven a cabo fuera de Panamá. Una vez constituida una fundación de interés privado, el único cargo anual pagadero al gobierno panameño es un impuesto anual equivalente a US$400.00 (cuatrocientos dólares de Estados Unidos) que mantienen la fundación legalmente activa.

Debe tomar en cuenta que todo atraso en la cancelación de esos impuestos se sanciona con un recargo por año o fracción de año. En el caso de que la falta de pago cubra dos (2) años consecutivos, la Fundación de Interés Privado no podrá seguir recibiendo ninguno de los servicios del Registro Público de Panamá, y se hará una anotación en los registros de la Fundación. Dicha anotación sólo será eliminada si se pagan todos los impuestos y recargos acumulados, junto con una multa de US$300.00.

Por último, una fundación que se haya establecido de acuerdo con las leyes de otra jurisdicción puede seguir existiendo como fundación panameña en la República de Panamá, y viceversa, o sea que una fundación panameña puede convertirse en una fundación con domicilio en otra jurisdicción.

En conclusión, las Fundaciones de Interés Privado son excelentes vehículos para el planeamiento fiscal debido a su gran flexibilidad. Pueden adaptarse a diversas necesidades individuales.

Para más información sobre la Fundación de Interés Privado en Panamá te invitamos a descargar nuestros boletines

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