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La Dirección General de Ingresos estableció mediante Resolución No. 201- 9199 de 16 de diciembre de 2022 un procedimiento para exonerar a todas las sociedades del pago de las tasas y recargos adeudados hasta el 31 de diciembre de 2023, excepto a su última tasa única y multa por reactivación,  siempre y cuando tengan la intención de disolverse en el Registro Público.

Para acogerse a este incentivo, el interesado deberá presentar su solicitud de exoneración ante la Dirección General de Ingreso mediante poder otorgado a su apoderado legal quien deberá describir claramente los motivos por los cuales se desea acoger a la exoneración, acompañando lo siguiente:

  • Copia de pasaporte del representante legal de la sociedad

  • Copia de Certificado de Registro Público de la sociedad que se pretende disolver

  • Copia autenticada de acuerdo de disolución debidamente firmado por la Junta de Accionistas y protocolizado ante Notario

Aquellas sociedades operativas que actúan como empleadores deberán presentar adicionalmente la declaración jurada y el balance final con un Paz y Salvo emitido por la Caja de Seguro Social demostrando que no mantienen deuda alguna con la entidad gubernamental.

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