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¿Qué es el Representante Legal en una sociedad offshore en Panamá? ¿Cuál es su rol?

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La Ley 32 de 26 de febrero de 1927, Ley de Sociedades Anónimas, no hace mención ni define de forma alguna la figura del Representante Legal de una sociedad anónima en Panamá. La única disposición legal en nuestro ordenamiento jurídico que hace referencia a la misma se encuentra en el articulo 593 del Código Judicial de la siguiente forma:

El Estado, las entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas comparecerán en proceso por medio de sus representantes autorizados, conforme a la ley. Las personas jurídicas de derecho privado, comparecerán por medio de sus representantes con arreglo a lo que disponga el pacto constitutivo, los estatutos y la ley. Salvo que conste en el Registro Público otra designación, la representación de las personas jurídicas la tendrá el presidente; por su falta, el vicepresidente o el secretario y por falta de ellos el tesorero; o la persona que respectivamente haga sus veces si tuvieren otro título.

En caso de demanda dirigida contra una persona jurídica, el demandante deberá presentar documento del Registro comprobatorio de la representación.”

Lo que indica claramente esta disposición es que el representante legal será la persona a quien deberá notificarse en procesos judiciales interpuestos contra la sociedad y que, de no haberse designado la representación legal en el Pacto Social, la misma recaerá sobre el presidente de la misma.

Siendo este el mero rol del representante legal en una sociedad anónima, de manera supletoria también pudiésemos considerar la aplicación del artículo 73 del Código Civil:

Las personas jurídicas serán representadas judicial o extrajudicialmente, por las personas naturales que las leyes, o los respectivos estatutos, constituciones, reglamentos o escrituras de fundación determinen; y a falta de esta determinación por las personas que un acuerdo de la comunidad, corporación o asociación de que se trata, designe con tal objeto.”

En conclusión, es importante no confundir esta figura con la del Apoderado o Mandatario Especial o General a quien la Junta de Accionistas o Junta Directiva le haya otorgado un Poder o Mandato para que actúe en nombre y representación de la sociedad en determinadas gestiones con respecto a su giro ordinario de negocio como lo sería la apertura de cuentas bancarias, suscripción de contratos y demás gestiones ante entidades gubernamentales y privadas.

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