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¿Qué es una sociedad offshore?

La denominación “offshore” que se les otorga a las sociedades anónimas en Panamá tiene su origen en el Principio de Territorialidad de la fuente de ingreso consagrado en el artículo 694 del Código Fiscal de Panamá.

Dicho principio es claramente aplicable tanto a personas naturales como a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, el cual considera no gravable la renta proveniente de las siguientes actividades:

(a) Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá siempre y cuando que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.

El típico ejemplo en el cual se aplicaría esta regla sería cuando una sociedad anónima en Panamá se dedica a la venta de productos fabricados en Brasil con destino a Uruguay. Dichos productos nunca llegan a entrar al territorio panameño. Sin embargo, la factura es emitida por la sociedad panameña pero la renta es de fuente extranjera. Por ende, quedaría exenta del pago de impuesto sobre la renta en Panamá.

(b) Dirigir desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.

El presente acápite es aplicable en las transacciones de comercio electrónico llevadas a cabo por una sociedad anónima panameña. Este sería el caso de las sociedades panameñas que perciben ingresos a través de su página web, siempre y cuando dicho sitio web este hospedado en un servidor fuera de la jurisdicción de Panamá y que los clientes que paguen a través de la página web, no se encuentren en Panamá. La renta generada quedaría exenta de impuesto en Panamá.

(c) Distribuir dividendos o cuotas de participación de personas jurídicas que no requieran aviso de operación o no genere ingresos gravables en Panamá, cuando tales dividendos o participaciones provienen de rentas no producidas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las rentas provenientes de las actividades mencionadas en los literales a y b de este Parágrafo.

Cuando la sociedad panameña que realice cualquiera de las dos actividades en los ejemplos plasmados en el punto (a) y (b) de este artículo decida distribuir las utilidades  o dividendos productos  de  las actividades realizadas en Uruguay, Brasil,  o cualquier otro país excluyendo a Panamá, dicha distribución de dividendo estará exenta al 100% de impuestos sobre  renta e impuesto sobre dividendo.

También aplica para aquellas sociedades panameñas que tienen actividad comercial o económica fuera de  la jurisdicción de Panamá y determinen distribuir o vender cuota de participación. La misma estará totalmente exenta de impuesto sobre la renta e impuesto sobre dividendo en Panamá.

 

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Tel: +(507) 6750-9433
Calle 43 este, Edificio Colores de Bella Vista, Oficina 13-C, Panamá

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