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¿Qué ventajas ofrece la Fundación de Interés Privado?

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Desde 1927, Panamá ha venido estableciendo otras formas de entidades jurídicas además de las sociedades anónimas como nuevos vehículos de planeación fiscal y patrimonial con ventajas significativas para nuestra clientela internacional y local bajo la denominación legal de Fundación de Interés Privado. Su marco regulatorio ha sido de gran utilidad desde su aprobación mediante Ley 25 de 12 de junio de 1995,
ofreciendo así lo siguiente:


CONFIDENCIALIDAD ABSOLUTA:

Todo miembro del Consejo Fundacional, así como el fundador, el designado como protector, su agente residente, los notarios y los funcionarios del Registro Público tienen la obligación legal de mantener en todo momento la más completa reserva y total confidencialidad de toda actividad, transacción u operación de la fundación. Cualquier violación de esa obligación de confidencialidad es castigada con sanciones de seis (6) meses de prisión y multa de cincuenta mil dólares americanos (US$50,000.00), y también les aplica la responsabilidad civil correspondiente por cualesquiera daños y perjuicios que pueda haber ocasionado.

EXONERACIÓN DE IMPUESTOS:

Se encuentran exonerados de todo tipo de impuestos los actos de transferencia de bienes de la fundación que se encuentren fuera del territorio panameño, los ingresos, los depósitos de dinero y productos de bienes a favor de la fundación que no sean de fuente panameña, ya sea títulos de propiedad de fondos y títulos o valores de cualquier clase que provengan de sociedades cuya renta no sea de fuente panameña.


OPONIBLE A NORMAS DE SUCESIÓN FORZOSA:

Las Leyes en materia sucesoria en el domicilio del fundador o beneficiarios, no serán oponibles a los deseos del fundador dentro del acta fundacional o los reglamentos de la fundación. Es decir, que los herederos legales no tendrán derecho a revocar la creación de la fundación, ni sus transferencias en perjuicio de los beneficiarios de la fundación.


PATRIMONIO AUTÓNOMO:

Los bienes transferidos a favor de la fundación no podrán ser objeto de secuestro, embargo o de medida cautelar, pues constituyen un patrimonio separado al del fundador o de sus beneficiarios. El fundador al momento de realizar el traspaso de sus bienes a favor de la Fundación, la convierte en nueva titular de estos.


PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN SIMPLE Y EXPEDITO:

El proceso de la creación de una fundación de interés privado en Panamá, es realmente sencillo y podrá realizarse en un término estimado de 3 a 4 días hábiles, con lo que queda inmediatamente en operación y utilizable.

Para más información sobre ventajas que ofrece la Fundación de Interés Privado

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