¿Quieres proteger tu marca en Panamá?
La Ley de Propiedad Intelectual en Panamá, Ley 61 de 5 de octubre de 2012, ofrece un número de ventajas significativas y competitivas para aquellos comerciantes y emprendedores que deseen proteger su marca en nuestra jurisdicción, destacando sobre todo las siguientes:
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No se requiere presentar nuevos poderes al realizar solicitudes de registro de marcas o patentes, basta con señalar los datos de inscripción del poder inscrito. En el evento que el poder no se encuentre debidamente inscrito ante la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGERPI) del Ministerio de Comercio e Industrias en Panamá, solo será necesario presentar el poder otorgado a la firma de abogados sin que el mismo sea debidamente autenticado por Notario o por la Apostilla.
- No será necesario presentar certificado de existencia y representación legal de la sociedad titular de la marca.
- Cuando el solicitante es extranjero, se deberá fijar un domicilio local para efectos de notificaciones administrativas o judiciales.
- Se permite el registro de marcas multiclases. Es decir, agrupadas, ya sea por marcas de productos o servicios.
- No es obligatorio inscribir las licencias de uso. Sin embargo, es recomendable para los efectos prácticos de ejercer sus derechos de licenciatarios ante posibles infracciones de propiedad intelectual.
- El uso de la marca deberá ser local.
Para más información de nuestros servicios de registro de marcas contáctanos a info@jquijano.com