¿Qué ventajas significativas ofrece una Fundación de Interés Privado offshore en Panamá?
La Fundación de interés privado es una entidad jurídica sujeta de derechos y obligaciones, mundialmente utilizada como vehículo recomendado para la planificación patrimonial y tributaria de los activos familiares. Desde la promulgación de su marco legal, Ley 25 de 12 de junio de 1995, no ha sufrido modificaciones relevantes que puedan afectar la estabilidad y confianza en la misma, ofreciendo así las siguientes ventajas:
Confidencialidad absoluta
Todo miembro del Consejo Fundacional, así como el fundador, el protector, el agente residente, los notarios y los funcionarios del Registro Público tienen la obligación legal de mantener en todo momento la más completa reserva y total confidencialidad de toda actividad, transacción u operación de la fundación. Cualquier violación a la misma será castigada con sanciones de seis (6) meses de prisión y multa de cincuenta mil dólares americanos (US$50,000.00), en adición a la responsabilidad civil correspondiente por cualesquiera daños y perjuicios que pueda haber ocasionado. De estar vigente un convenio para evitar la doble tributación o un convenio de intercambio de información tributaria, es posible que se dé el intercambio de información por motivos de índole tributaria. No obstante, esto no se lleva a cabo de manera automática en el caso de Panamá. Sólo es aplicable cuando se hayan cumplido con las premisas establecidas en el convenio respectivo y el decreto que regula el intercambio de información. De la misma manera en investigaciones judiciales sobre delitos de narcotráfico, terrorismo o lavado de dinero dentro de un Proceso Penal en Panamá solamente a través de una de solicitud del Juez debidamente asignado a encargarse de una causa de semejante naturaleza pudiese darse conocimiento de información al juez del tribunal correspondiente sobre algunos aspectos de la fundación o de las personas en caso de conducta delictiva debidamente establecida.
Exención de impuestos
Se encuentran exentos de todo tipo de impuestos las transferencias de bienes de la fundación que se encuentren fuera del territorio panameño, los ingresos, los depósitos de dinero y productos de bienes a favor de la fundación que no sean de fuente panameña, ya sea títulos de propiedad de fondos y títulos o valores de cualquier clase que provengan de sociedades cuya renta no sea de fuente panameña.
Patrimonio Autónomo
Los bienes transferidos a favor de la fundación no podrán ser objeto de secuestro, embargo o de medida cautelar, pues constituyen un patrimonio separado al del fundador o de sus beneficiarios. El fundador al momento de realizar el traspaso de sus bienes a favor de la Fundación, la convierte en nueva titular de los mismos.
Oponible a normas de sucesión forzosa
Las Leyes en materia sucesoria en el domicilio del fundador o beneficiarios no serán oponibles a los deseos del fundador dentro del acta fundacional o los reglamentos de la fundación. Es decir, que los herederos legales no tendrán derecho a revocar la creación de la fundación, ni sus transferencias en perjuicio de los beneficiarios de la fundación.
Procedimiento de incorporación simple y expedito
El proceso de incorporación de una fundación de interés privado en Panamá es realmente sencillo y podrá realizarse en un término estimado de 3 a 4 días hábiles, con lo que queda inmediatamente en operación y utilizable.