¿Qué ventajas significativas ofrece una Fundación de Interés Privado offshore en Panamá?
/0 Comentarios/en Publicaciones /por Jorge Quijano¿Qué ventajas significativas ofrece una Fundación de Interés Privado offshore en Panamá?
La Fundación de interés privado es una entidad jurídica sujeta de derechos y obligaciones, mundialmente utilizada como vehículo recomendado para la planificación patrimonial y tributaria de los activos familiares. Desde la promulgación de su marco legal, Ley 25 de 12 de junio de 1995, no ha sufrido modificaciones relevantes que puedan afectar la estabilidad y confianza en la misma, ofreciendo así las siguientes ventajas:
•Confidencialidad absoluta:
Todo miembro del Consejo Fundacional, así como el fundador, el protector, el agente residente, los notarios y los funcionarios del Registro Público tienen la obligación legal de mantener en todo momento la más completa reserva y total confidencialidad de toda actividad, transacción u operación de la fundación. Cualquier violación a la misma será castigada con sanciones de seis (6) meses de prisión y multa de cincuenta mil dólares americanos (US$50,000.00), en adición a la responsabilidad civil correspondiente por cualesquiera daños y perjuicios que pueda haber ocasionado.
De estar vigente un convenio para evitar la doble tributación o un convenio de intercambio de información tributaria, es posible que se dé el intercambio de información por motivos de índole tributaria. No obstante, esto no se lleva a cabo de manera automática en el caso de Panamá. Sólo es aplicable cuando se hayan cumplido con las premisas establecidas en el convenio respectivo y el decreto que regula el intercambio de información. De la misma manera en investigaciones judiciales sobre delitos de narcotráfico, terrorismo o lavado de dinero dentro de un Proceso Penal en Panamá solamente a través de una de solicitud del Juez debidamente asignado a encargarse de una causa de semejante naturaleza pudiese darse conocimiento de información al juez del tribunal correspondiente sobre algunos aspectos de la fundación o de las personas en caso de conducta delictiva debidamente establecida.

•Exención de impuestos:
Se encuentran exentos de todo tipo de impuestos las transferencias de bienes de la fundación que se encuentren fuera del territorio panameño, los ingresos, los depósitos de dinero y productos de bienes a favor de la fundación que no sean de fuente panameña, ya sea títulos de propiedad de fondos y títulos o valores de cualquier clase que provengan de sociedades cuya renta no sea de fuente panameña.
•Patrimonio Autónomo:
Los bienes transferidos a favor de la fundación no podrán ser objeto de secuestro, embargo o de medida cautelar, pues constituyen un patrimonio separado al del fundador o de sus beneficiarios. El fundador al momento de realizar el traspaso de sus bienes a favor de la Fundación, la convierte en nueva titular de los mismos.
•Oponible a normas de sucesión forzosa:
Las Leyes en materia sucesoria en el domicilio del fundador o beneficiarios no serán oponibles a los deseos del fundador dentro del acta fundacional o los reglamentos de la fundación. Es decir, que los herederos legales no tendrán derecho a revocar la creación de la fundación, ni sus transferencias en perjuicio de los beneficiarios de la fundación.
•Procedimiento de incorporación simple y expedito:
El proceso de incorporación de una fundación de interés privado en Panamá es realmente sencillo y podrá realizarse en un término estimado de 3 a 4 días hábiles, con lo que queda inmediatamente en operación y utilizable.
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