Derecho Migratorio
Visa de Turista Pensionado o Jubilado
Visa de Turista Pensionado o Jubilado en Panamá
Todo extranjero que reciba una jubilación o pensión vitalicia por parte de un gobierno, organismo internacional o empresa privada es elegible para la visa de residente en Panamá en calidad de turista pensionado, siempre y cuando, dicha renta o pensión no sea inferior a MIL DOLARES AMERICANOS (US$1,000) o SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES (US$750) mensuales si adquiere un bien inmueble a título personal por un valor mínimo de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS (US$100,000).
¿Que beneficios y exoneraciones ofrece este programa de residencia permanente en Panamá?
- Descuento del 50% en las actividades de recreación y entretenimiento (cines, teatros, deportes y demás espectáculos públicos, incluyendo presentación de artistas, entradas a museos, obras de teatro y similares)
- Descuento del 25 al 30% en la tarifa de transporte público en autobús, lancha, barco o avión
- Descuento del 30 al 50% en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones, dependiendo de la tarifa aplicable al día en que se hospeda
- Descuento del 25% del valor del consumo individual de comida
- Descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas, siempre y cuando sean franquicias nacionales e internacionales
- Descuento de 15% de la factura total por servicios hospitalarios y clínicas privadas
- Descuento del 20% del valor de los medicamentos en farmacias
- Descuento del 15 al 20% en consultas médicas, odontología y optometría
- Descuento en el pago de la prima en las pólizas de riesgo por enfermedad
- Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales
- Descuento de 20% del precio de todas las prótesis, así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda
- Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales
- Exentos del pago del FECI en las transacciones de préstamos personales y comerciales
- Descuento de 15% en préstamos personales y comerciales a su nombre en la tasa de interés máximo que la ley le permita cobrar a entidades financieras, tales como bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito
- Descuento de 1% en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para su uso propio
- La congelación del impuesto de inmuebles
- Exoneración del pago de la tasa de valorización
- Descuento de 25% del consumo mensual de energía eléctrica hasta 600 kW
- Descuento de 50% del impuesto o tasa de aeropuertos
- Descuento de 25% del cargo fijo por servicio de telefonía
- Descuento de 25% de la tarifa por consumo de agua
- Exoneración del 100% del pago del derecho de inscripción en el Registro Público de las juntas directivas, de certificaciones y de inscripciones de nuevas personerías jurídicas, de las organizaciones sin fines de lucro de jubilados, pensionados y tercera edad
- Descuento de 20% en la compra de ataúdes y urnas
- Exoneración de impuestos de importación para un automóvil nuevo para uso personal o familiar cada dos (2) años
- Exoneración de impuestos de importación para artículos para el hogar hasta un valor de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (US$10,000)