Ventajas de las Fundaciones de Interés Privado Offshore

Como es sabido, desde 1927, Panamá ha establecido otras formas de entidades jurídicas además de las sociedades anónimas como nuevos vehículos de planeación fiscal y patrimonial conocidas como fundaciones de interés privado con ventajas específicas para nuestra clientela internacional y local bajo el nombre legal de Fundación de Interés Privado. Su marco regulatorio ha sido de utilidad para la clientela nuestra desde la aprobación de la Ley 25 de 12 de junio de 1995 por sus numerosas ventajas como, por ejemplo:

Confidencialidad Absoluta

Todo miembro del Consejo Fundacional así como el fundador, el designado como protector, el agente residente, los notarios y los funcionarios del Registro Público tienen el mandato legal de mantener en todo momento la más completa reserva y total confidencialidad de toda actividad, transacción u operación de la fundación. Cualquier violación de esa obligación de confidencialidad es castigada con sanciones de seis (6) meses de prisión y multa de cincuenta mil dólares americanos (US$50,000.00), y también les aplica la responsabilidad civil correspondiente por cualesquiera daños y perjuicios que pueda haber ocasionado.

Aunque en caso de estar vigente un convenio para evitar la doble tributación o un convenio de intercambio de información tributaria, es posible que se dé el intercambio de información por motivos de índole tributaria, esto no es vigente automáticamente en el caso de Panamá. Sólo es aplicable cuando se hayan cumplido con las premisas establecidas en el convenio respectivo y el decreto que regula el intercambio de información. Igualmente, por motivo de investigaciones judiciales sobre delitos relacionados con narcotráfico, terrorismo o lavado de dinero dentro de un Proceso Penal en Panamá. Solamente por conducto específico de una de solicitud del Juez debidamente asignado a encargarse de una causa de semejante naturaleza, pudiese darse conocimiento de información al juez del tribunal correspondiente sobre algunos aspectos de la fundación o de las personas en caso de conducta delictiva debidamente establecida debidamente.

Exención de Impuestos

Se encuentran exentos de todo tipo de impuestos, los actos de transferencia de bienes de la fundación que se encuentren fuera del territorio panameño, los ingresos, los depósitos de dinero y productos de bienes a favor de la fundación que no sean de fuente panameña, ya sea títulos de propiedad de fondos y títulos o valores de cualquier clase que provengan de sociedades cuya renta no sea de fuente panameña.

Patrimonio Autónomo

Los bienes transferidos a favor de la fundación no podrán ser objeto de secuestro, embargo o de medida cautelar, pues constituyen un patrimonio separado al del fundador o de sus beneficiarios. El fundador al momento de realizar el traspaso de sus bienes a favor de la Fundación, la convierte en nueva titular de los mismos.

Oponible a normas de sucesión forzosa

Las Leyes en materia sucesoria en el domicilio del fundador o beneficiarios no serán oponibles a los deseos del fundador dentro del acta fundacional o los reglamentos de la fundación. Es decir, que los herederos legales no tendrán derecho a revocar la creación de la fundación, ni sus transferencias en perjuicio de los beneficiarios de la fundación.

Procedimiento de incorporación simple y expedito

El proceso de incorporación de una fundación de interés privado en Panamá es realmente sencillo y podrá realizarse en un término estimado de 3 a 4 días hábiles, con lo que queda inmediatamente en operación y utilizable.